miércoles, 4 de marzo de 2015

NIIF #11 ACUERDOS CONJUNTOS

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos). La NIIF requiere que una parte de un acuerdo conjunto determina el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. La NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. La NIIF define control conjunto como el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo) requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. La NIIF clasifica los acuerdos conjuntos en dos tipos: operaciones conjuntas y negocios conjuntos. 
-Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, operadores conjuntos) tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. 
-Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, participantes en un negocio conjunto) tienen derecho a los activos netos del acuerdo. 
Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes del acuerdo y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias.
La NIIF requiere que un operador conjunto reconozca y mida los activos y pasivos (y reconozca los ingresos de actividades ordinarias y gastos) en relación su participación en el acuerdo según las NIIF relevantes aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos concretos. La NIIF requiere que un participante en La NIIF requiere que un participante en un negocio conjunto reconocerá una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma. Los requerimientos de información a revelar por las partes con control conjunto de un acuerdo conjunto se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.  

Editado por; Tatiana Cristancho Moncada
Tomado de: http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/IFRS11sp.pdf

martes, 24 de febrero de 2015

NIIF 9

APLICACIÓN DE LA NIIF 9 
Con ocasión de la expedición por el IASB del documento “NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39)”, en noviembre de 2013, considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre la aplicación de las normas de instrumentos financieros en Colombia:
1. Aplicación de la NIC 39. Como es de público conocimiento, el IASB desde el año 2005 inició un proceso para reemplazar la NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”. Este proceso se estableció por fases, para ir cambiando gradualmente el contenido de la NIC 39. El proyecto se estructuró en las siguientes tres etapas:
a. Clasificación y medición de activos financieros y pasivos financieros. Esta parte llevó a la emisión de la NIIF 9, Instrumento Financieros, en noviembre de 2009, que incluyó la clasificación y medición de activos financieros y a la inclusión de la sección de pasivos financieros en octubre de 2010.

b. Metodología del deterioro de valor. El IASB emitió un nuevo borrador sobre este tema en marzo de 2013, sobre el cual está analizando los comentarios para fijar una posición definitiva.

c. Contabilidad de coberturas. En noviembre de 2013, el IASB emitió el documento definitivo sobre este tema, excepto macro-coberturas.
Al momento de la emisión de la primera fase de la NIIF 9, se determinó como fecha efectiva del nuevo estándar el 1° de enero de 2013. Tiempo más tarde, en diciembre de 2011, la fecha se postergó hasta el 1° de enero de 2015. La definición de una fecha de vigencia implicaba que la NIC 39 seguiría vigente, mientras no fuera obligatoria la aplicación de la NIIF 9. Sin embargo, al emitirse la NIIF 9, el contenido de la NIC 39 ha ido reduciéndose cada vez que se termina una etapa de la nueva norma, por lo cual, la versión actual de este estándar sólo tiene 48 páginas frente a las 316 páginas de la versión 2009.
Actualmente la NIC 39 sigue vigente, puesto que en noviembre de 2013, el IASB decidió eliminar la fecha de vigencia y dejarla sin definir, hasta que se termine todo el proceso de emisión de la NIIF 9.
2. Proceso de convergencia en Colombia. En Colombia, las NIIF no se aplican de manera automática. Hay un debido proceso establecido en la
Ley 1314, que exige que las NIIF se sometan primero a discusión pública, se reciban comentarios sobre su aplicación, y se prepare por el CTCP un documento de propuesta a los ministerios reguladores sobre su vigencia en el país.
Lo anterior implica que los estándares que no hagan parte de una norma legal, no tienen efectos jurídicos en Colombia y por consiguiente, no pueden hacer parte del ordenamiento contable de las entidades.
En diciembre de 2012, los ministerios reguladores, con base en la propuesta que les hizo el CTCP, emitieron el Decreto 2784, que puso en vigencia las NIIF para el Grupo 1 establecido en el Direccionamiento Estratégico de este ente normalizador.
Las NIIF, que se incluyeron como anexo técnico del mencionado decreto, fueron las que se encontraban vigentes en español a esa fecha, las cuales eran las emitidas por el IASB al 1° de enero de 2012.
Entre estas normas ya no figuraba la NIC 39 versión 2009 y ya se incluía la NIIF 9 con lo desarrollado hasta esa fecha.
3. Aplicabilidad de la NIC 39 versión 2009.
Con base en todo lo dicho atrás, el CTCP hace claridad sobre la imposibilidad legal de aplicar la NIC 39 versión 2009 por lo cual deben aplicarse la NIIF 9 y la NIC 39 actualizada. Lo anterior, por cuanto la NIC 39 versión 2009 no existe en nuestro ordenamiento legal mientras que la NIIF 9 sí está incluida en el anexo técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, junto con la versión actualizada de la NIC 39.

A pesar de que el IASB no haya definido una fecha de aplicación para la NIIF 9, Colombia dará aplicación a esta norma por las razones anotadas y en considerando que el estándar permite la aplicación anticipada. En consecuencia, solamente las entidades que no deban aplicar la NIIF 1, porque hayan presentado al corte del 31 de diciembre de 2014 sus estados financieros a un usuario externo, o los que se acojan a la exención del párrafo D16(a) de esa norma, es decir, hayan utilizado la información reportada a su matriz en la fecha de transición como base para la entrada a las NIIF, podrían aplicar la versión 2009 de la NIC 39. En el caso de aplicar la exención del párrafo D16 de la NIIF 1, podrán hacerlo, siempre y cuando la transición de la matriz haya ocurrido antes del 1° de enero de 2014.
Recuperado de: http://www.ctcp.gov.co/index!.php?NEWS_ID=103



Recuperado de:    https://www.youtube.com/watch?v=fi3DRbuKrhM                      

           Editado Por: Jhon Angel Espinosa P.

lunes, 23 de febrero de 2015

NIC 1: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


La Norma establece los requisitos generales para la presentación de los estados financieros y las directrices para determinar su estructura, de igual forma fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Por tal motivo  fija las bases para la presentación de los estados financieros con el objeto de asegurar que los mismos sean comparables, ya sea con los estados financieros de la misma empresa de ejercicios anteriores.

La NIC 1 se aplicará a todo tipo de estados financieros que sean elaborados y presentados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las empresas, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados.
Los bancos y otras entidades financieras deberán cumplir los requisitos de información que se establecen en la NIC 30.
Algunas empresas de acuerdo a su naturaleza ya sean públicos o privados deberán adaptar la presentación de los estados financieros, llegando incluso a cambiar algunas denominaciones.











FUENTE VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=7BjdAHmLcow
FUENTE INFORMACION: http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-01.
 EDITADO POR: KAREN YULIETH GOMEZ LARGO

NIFF 5: ACTIVOS NO CORRESPONDIENTES PARA LA VENTA




ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA

Su objetivo principal es especificar el tratamiento contable de los activos
mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las
operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:

a. Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la
venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable
menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos.

b. Especifica que un activo clasificado como mantenido para la venta, así como los
activos y pasivos incluidos dentro de un grupo de activos para su disposición clasificado
como mantenido para la venta, se presentan separadamente en el estado de situación
financiera.

c. Especifica que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados
separadamente en el estado del resultado integral. 

Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los
activos no corrientes reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la
entidad.

Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se
hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como
corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para
la venta de acuerdo con esta NIIF.

Se clasificarán de esta manera si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a
través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, el cual debe
estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto
exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta, su venta debe ser altamente probable. 
(www.normasinternacionalesdecontabilidad.es)


Editado Por: JULIANA BERNAL RÍOS 

NIIF 7.


NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a 
Revelar 




Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que
permita a los usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se
haya expuesto durante el periodo y lo éste al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de
gestionar dichos riesgos. La información a revelar cualitativa describe los objetivos, las políticas y los
procesos de la gerencia para la gestión de dichos riesgos. La información cuantitativa a revelar da
información sobre la medida en que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista
internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Juntas, esta información a revelar da una
visión de conjunto del uso de instrumentos financieros por parte de la entidad y de la exposición a riesgos que éstos crean.





Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=XC9_1mFpG5s
http://www.ifrs.org/IFRSs/IFRS-technical-summaries/Documents/IFRS%207.pdf


EDITADO POR:
Angela María Taba Salazar.



PAGOS BASADOS EN ACCIONES NIIF 2


OBJETIVO

EL objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve acabo una transacción con pagos basados en acciones.requiere que la entidad refleje el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.


APLICA.


La NIIF 2 aplica a las transacciones de pagos basados en acciones de todas las entidades. No hay excepción para las entidades privadas o pequeñas. Además, las subsidiarias que usan el patrimonio de la matriz  o de la subsidiaria compañera como consideración  para bienes o servicios, están dentro del alcance de la NIIF 2.




TRATAMIENTO CONTABLE 
Con relación al tratamiento contable, la NIIF 2 establece que la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones en el momento de la obtención de dichos bienes o servicios sean recibidos.

La entidad reconocerá un aumento en el patrimonio neto, si la transacción con pagos basados en acciones  se liquida en instrumento de patrimonio (Cuando el pago representa un Activo), en el caso que se liquide en efectivo se reconocerá un pasivo.

Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en el marco de una operación de pago basados en acciones no reúnen los requisitos para su reconocimiento como activos, se deben considerar  como gastos, es decir que la NIIF 2 requiere la compensación del débito de la entrada a ser llevada a gastos, cuando el pago por los bienes o servicios no representa un activo.



El gasto debe ser reconocido cuando se consumen los bienes o servicios. Por ejemplo, la emisión de acciones o derechos a acciones para comprar inventario, será presentada como un incremento en el inventario y sería llevada a gastos solamente cuando el inventario se vende o deteriora.








http://www.tuguiacontable.com/2012/08/aspectos-importantes-de-la-niif-2-pagos.html


EDITADO POR: Liliana Maria Jurado Quintero






NIIF 8 Segmentos de Operación

Principio básico—Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Esta NIIF se aplicará a:

A. Los estados financieros separados o individuales de una entidad.

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

B.  Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público. La NIIF especifica la manera en que una entidad debe proporcionar información sobre sus segmentos de operación en los estados financieros anuales y, como una modificación correspondiente a la NIC 34 Información Financiera Intermedia, requiere que una entidad proporcione información específica sobre sus segmentos de operación en la información financiera intermedia. También establece los requerimientos para la revelación de información relacionada sobre productos y servicios, áreas geográficas y principales clientes.








JACQUELINE FORONDA RIVERA