APLICACIÓN DE LA NIIF 9
Con ocasión de la expedición por el IASB del documento “NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39)”, en noviembre de 2013, considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre la aplicación de las normas de instrumentos financieros en Colombia:
1. Aplicación de la NIC 39. Como es de público conocimiento, el IASB desde el año 2005 inició un proceso para reemplazar la NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”. Este proceso se estableció por fases, para ir cambiando gradualmente el contenido de la NIC 39. El proyecto se estructuró en las siguientes tres etapas:
a. Clasificación y medición de activos financieros y pasivos financieros. Esta parte llevó a la emisión de la NIIF 9, Instrumento Financieros, en noviembre de 2009, que incluyó la clasificación y medición de activos financieros y a la inclusión de la sección de pasivos financieros en octubre de 2010.
b. Metodología del deterioro de valor. El IASB emitió un nuevo borrador sobre este tema en marzo de 2013, sobre el cual está analizando los comentarios para fijar una posición definitiva.
Recuperado de: http://www.ctcp.gov.co/index!.php?NEWS_ID=103
c. Contabilidad de coberturas. En noviembre de 2013, el IASB emitió el documento definitivo sobre este tema, excepto macro-coberturas.
Al momento de la emisión de la primera fase de la NIIF 9, se determinó como fecha efectiva del nuevo estándar el 1° de enero de 2013. Tiempo más tarde, en diciembre de 2011, la fecha se postergó hasta el 1° de enero de 2015. La definición de una fecha de vigencia implicaba que la NIC 39 seguiría vigente, mientras no fuera obligatoria la aplicación de la NIIF 9. Sin embargo, al emitirse la NIIF 9, el contenido de la NIC 39 ha ido reduciéndose cada vez que se termina una etapa de la nueva norma, por lo cual, la versión actual de este estándar sólo tiene 48 páginas frente a las 316 páginas de la versión 2009.
Actualmente la NIC 39 sigue vigente, puesto que en noviembre de 2013, el IASB decidió eliminar la fecha de vigencia y dejarla sin definir, hasta que se termine todo el proceso de emisión de la NIIF 9.
2. Proceso de convergencia en Colombia. En Colombia, las NIIF no se aplican de manera automática. Hay un debido proceso establecido en la
Ley 1314, que exige que las NIIF se sometan primero a discusión pública, se reciban comentarios sobre su aplicación, y se prepare por el CTCP un documento de propuesta a los ministerios reguladores sobre su vigencia en el país.
Lo anterior implica que los estándares que no hagan parte de una norma legal, no tienen efectos jurídicos en Colombia y por consiguiente, no pueden hacer parte del ordenamiento contable de las entidades.
En diciembre de 2012, los ministerios reguladores, con base en la propuesta que les hizo el CTCP, emitieron el Decreto 2784, que puso en vigencia las NIIF para el Grupo 1 establecido en el Direccionamiento Estratégico de este ente normalizador.
Las NIIF, que se incluyeron como anexo técnico del mencionado decreto, fueron las que se encontraban vigentes en español a esa fecha, las cuales eran las emitidas por el IASB al 1° de enero de 2012.
Entre estas normas ya no figuraba la NIC 39 versión 2009 y ya se incluía la NIIF 9 con lo desarrollado hasta esa fecha.
3. Aplicabilidad de la NIC 39 versión 2009.
Con base en todo lo dicho atrás, el CTCP hace claridad sobre la imposibilidad legal de aplicar la NIC 39 versión 2009 por lo cual deben aplicarse la NIIF 9 y la NIC 39 actualizada. Lo anterior, por cuanto la NIC 39 versión 2009 no existe en nuestro ordenamiento legal mientras que la NIIF 9 sí está incluida en el anexo técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, junto con la versión actualizada de la NIC 39.
A pesar de que el IASB no haya definido una fecha de aplicación para la NIIF 9, Colombia dará aplicación a esta norma por las razones anotadas y en considerando que el estándar permite la aplicación anticipada. En consecuencia, solamente las entidades que no deban aplicar la NIIF 1, porque hayan presentado al corte del 31 de diciembre de 2014 sus estados financieros a un usuario externo, o los que se acojan a la exención del párrafo D16(a) de esa norma, es decir, hayan utilizado la información reportada a su matriz en la fecha de transición como base para la entrada a las NIIF, podrían aplicar la versión 2009 de la NIC 39. En el caso de aplicar la exención del párrafo D16 de la NIIF 1, podrán hacerlo, siempre y cuando la transición de la matriz haya ocurrido antes del 1° de enero de 2014.
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=fi3DRbuKrhM
Editado Por: Jhon Angel Espinosa P.
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