ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA
Su objetivo principal es especificar el tratamiento contable de los activos
mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las
operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:
a. Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la
venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable
menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos.
b. Especifica que un activo clasificado como mantenido para la venta, así como los
activos y pasivos incluidos dentro de un grupo de activos para su disposición clasificado
como mantenido para la venta, se presentan separadamente en el estado de situación
financiera.
c. Especifica que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados
separadamente en el estado del resultado integral.
Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los
activos no corrientes reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la
entidad.
Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se
hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como
corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para
la venta de acuerdo con esta NIIF.
Se clasificarán de esta manera si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a
través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, el cual debe
estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto
exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta, su venta debe ser altamente probable.
(www.normasinternacionalesdecontabilidad.es)
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